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ABC PARA EL REPORTE
DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS,
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
Bogotá, 30 nov (SNE). El siguiente es
el ABC para el reporte de operaciones de remesas,
transferencias, compra y venta de divisas.
La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió
las reglas relativas a la prevención y
control del lavado de activos a los demás
Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) vigilados
por esa entidad, diferentes a las Casas de Cambio,
la obligación de reportar a la Unidad de
Información y de Análisis
Financiero (UIAF) las operaciones de transferencia,
remesas, compra y venta de divisa superiores a
los doscientos dólares de los Estados
Unidos de América.
La medida, contemplada en la Circular Externa
040 del 5 de octubre 2004, comenzará
a regir a partir del 1 de febrero
de 2005.
1. ¿Qué persigue la medida?
Que todos los intermediarios del mercado cambiario
suministren a la Unidad de Información
y de Análisis Financiero (UIAF) información
necesaria para detectar prácticas asociadas
con el lavado de activos.
2. ¿Qué es la UIAF?
Es la Unidad de Información de Análisis
Financiero, que tiene como función fundamental
analizar y procesar información para detectar
operaciones relacionadas con el delito del lavado
de activos y está adscrita al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
3. ¿A quién está dirigida
la medida, es decir la obligación del reporte
de la información?
A los intermediarios del mercado cambiario vigilados
por la Superintendencia Bancaria, los cuales son:
Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías
de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras
y Casas de Cambio.
Hay que aclarar que los comisionistas de bolsa
también son intermediarios del mercado
cambiario que están vigilados por la Superintendencia
de Valores. Igual disposición está
prevista para ellos, puesto que la norma se encuentra
para comentarios publicada en su página
Web.
4. ¿En qué consiste la medida?
La medida consiste en que todos los intermediarios
del mercado cambiario reporten a la UIAF los giros
de los no residentes en Colombia o los giros que
se envían de Colombia hacia el exterior
y la compra y venta de divisas mayores a 200 dólares
que hagan las personas naturales o jurídicas.
5. ¿Esta medida es nueva? ¿En qué
consistió el cambio?
Es nueva solo para los Intermediarios del Mercado
Cambiario, diferentes a las Casas de Cambio quienes
venían reportando estas operaciones por
orden de la Superintendencia Bancaria desde el
10 de junio de 2003 (Circular Externa 025 de 20039),
sin importar cuantía, así fuera
un dólar.
Cabe recordar que las mismas Casas de Cambio desde
el año 2000 reportaban voluntariamente
las operaciones en virtud de un convenio suscrito
con la Unidad de Información de Análisis
Financiero (UIAF).
Es importante mencionar que la mayoría
de las remesas de los colombianos en el exterior
llegan a sus familias a través de las Casas
de cambio quienes como se dijo, reportaban TODOS
los giros sin importar la cuantía. Del
total de remesas de colombianos en el exterior
las casas de cambio pagan el 81% hoy en día.
Hace tres años pagaban el 95% de las remesas.
De tal suerte que había que afinar los
controles para los otros intermediarios, dado
que en los últimos 2 años, los bancos
han venido ganando terreno en este negocio.
6. ¿Por qué se expidió la
medida?
Se expidió a solicitud de la UIAF y dentro
de la política del país de hacer
una vigilancia adecuada para la prevención
del lavado de activos unificando y estableciendo
iguales controles para todos los intermediarios
del mercado cambiario. Hay que recordar que antes
de su oficialización fue publicada en la
página web de la Superintendencia Bancaria
para comentarios de las entidades vigiladas y
del público en general por espacio de 20
días calendario.
7. ¿Qué información deben
suministrar los ciudadanos o entidades interesadas
en hacer el giro o la compra y venta de divisa
superiores a US 200 de los Estados Unidos de América?
Ninguna adicional a la que normalmente venía
entregando al intermediario del mercado en el
país de su residencia al hacer los giros,
información que es distinta a la que se
menciona en la medida que se está comentando.
Hay que recordar que esa información que
deben dar esas personas que hacen los giros
es la información mínima para
garantizar que la plata llegue a su destino
y sea pagada y entregada en la cuantía
y a la persona indicada.
8. ¿Cuál es esa información
normal que ya se venía solicitando?
1.El valor o la cuantía del giro.
2.Nombre, dirección y teléfono de
la persona a la que se le debe entregar el giro.
3. Nombre, dirección y teléfono
de la persona que hace el giro.
4.El tipo de moneda en que quiere se le
pague al destinatario el giro y la tasa de cambio
de referencia para el pago en caso de que sea
en pesos colombianos.
9. ¿Entonces a qué y a quién
se refiere la norma?
Se trata solamente de un reporte de información
para los vigilados indicados en la pregunta 3
hacia la UIAF y no de información nueva
que deben dar los colombianos en el exterior que
quieran hacer sus giros de remesas a sus familias
a Colombia.
El reporte a la UIAF consiste en:
-
Información del mismo intermediario, es
decir banco o casa de cambio por ejemplo
-
Cuantía, tipo de moneda, forma de pago,
ciudad en la que paga, departamento, indicativo
del número telefónico del beneficiario,
nombre del remitente o comprador, nombre del beneficiario
y su identificación, país de donde
viene la transferencia.
10. ¿La nueva norma es un impuesto o la
información va a servir para crear un impuesto
sobre estos dineros?
No es un impuesto. La Superintendencia Bancaria
NO tiene dentro de su competencia crear impuestos,
su función es de vigilancia administrativa,
por lo tanto las obligaciones que impone aplican
única y exclusivamente a las entidades
que supervisa y no a los clientes de ellas.
El reporte tampoco puede ser utilizado como justificación
para incrementar costos adicionales a la operación
que se realice.
Actualmente para los giros que reciban los contribuyentes
no obligados a presentar declaración sobre
la renta y complementarios no están sometidos
a Retención en la Fuente.
Para los intermediarios existe de tiempo atrás
el IVA sobre negociaciones de divisas. Si una
persona es sujeto de este impuesto, paga IVA por
las ventas de divisas al intermediario.
Hoy se cobra también el gravamen a las
transacciones financieras siempre que se pague
el valor del giro.
11. ¿Esta medida es una forma de empadronamiento
para los colombianos en el exterior? ¿Está
destinada esta información a las autoridades
de inmigración de los países en
donde residen los colombianos que hacen los giros?
De ninguna manera. Hay que recordar que el reporte
lo hacen los Intermediarios a la UIAF y tiene
reserva legal. Este reporte es diferente del que
hacen las entidades que sirven de intermediarios
en el exterior (money remitters o money
transfers, etc…) para hacer los giros a
sus respectivas autoridades.
12. Si vivo fuera del país y deseo hacer
un giro a Colombia ¿estoy obligado a hacer
dicho el reporte?
No. Solamente los intermediarios del mercado cambiario
arriba mencionados.
13. Si soy un residente del exterior o un beneficiario
de un giro en Colombia, ¿En qué
me afecta la medida?
En nada, por las siguientes razones:
1.La información base para el reporte corresponde
a los datos suministrados en el punto 8,
tanto por el que gira como por el que recibe
la divisa.
2.Ninguno de los dos tienen que llenar un formulario
adicional.
3.El reporte es responsabilidad absoluta del
intermediario a través del cual se realice
la operación.
El beneficiario o receptor del giro en Colombia,
debe suministrar la información que ya
venía dando, es decir con la que se diligencia
el formulario de conocimiento del cliente o de
solicitud de servicios. No es a este formulario
que se refiere la nueva disposición que
se está comentando.
14. ¿Esta medida sólo rige para
las transacciones en dólares o también
para las que se hagan en euros?
Rige para todas las monedas que al cambio a la
tasa de conversión del día supere
los 200 dólares de los Estados Unidos de
América.
15. ¿En este caso, por qué se debe
reportar información a partir de 200 dólares
y no de un monto superior?
Para hacer un efectivo control del lavado de activos
y evitar que se utilicen los mecanismos de las
remesas lícitamente obtenidas por colombianos
en el exterior para que personas inescrupulosas
empleen el mecanismo de fraccionamiento llamado
“pitufeo”.
Es importante mencionar que el promedio de la
remesa familiar proveniente de Estados Unidos
fluctúa alrededor de US 270 por giro promedio,
de Japón y Europa es de US400.
16. ¿Qué otros controles ya existen
para giro o compra y venta de divisas?
Actualmente existen los siguientes controles sobre
los cuales la Superintendencia Bancaria continuará
trabajando para unificar criterios entre los distintos
intermediarios, tal como ya se ha avanzado con
la expedición de esta norma que empieza
a regir a partir del 1 de febrero de 2005.
CONTROLES POR MEDIO DE REPORTES
Reporte de operaciones en efectivo por parte de
Casas de Cambio: Para operaciones iguales o superiores
a US500. (Identificación de la casa de
cambio, valor, moneda y fecha de la operación,
código de oficina, tipo de producto).
Reporte de operaciones en efectivo por parte de
otros intermediarios del mercado cambiario: Para
operaciones superiores a US5.000 ó $10.000.000
(la información es igual a la mencionada
en el aparte anterior).
Reporte de operaciones múltiples por parte
de Casas de Cambio: Para cuantía igual
o superior a US1.500. Operación múltiple
es la sumatoria en el mes de las operaciones en
efectivo realizadas por una misma persona que
iguale o supere US1.500.
Reporte de operaciones múltiples por parte
de otros Intermediarios del Mercado Cambiario:
Para cuantías iguales o superiores a $50.000.000
ó US50.000. (Igual definición de
operación múltiple).
CONTROLES EN MEDIOS DE PAGO
Pago de giros o de compra de divisas obligatoriamente
a través de cheque con cruce restrictivo:
Cuando se trata de compra de divisas en casas
de cambio: a partir de US 3.000.
Cuando se trata de compra de divisas por parte
de los demás intermediarios: a partir de
US10.000.
CONTROL ADUANERO
Entrada o salida física de divisas del
territorio colombiano (por la frontera, por avión,
etc.):
Hasta US10.000: Declaración de aduana y
pueden ser sacadas directamente por su tenedor.
Más de US10.000: La salida del país
de estas divisas las debe hacer una transportadora
de valores debidamente autorizada con una declaración
de aduana.
En todo caso SIEMPRE la persona debe poder demostrar
el origen lícito de los recursos.
Cabe recordar que para operaciones de divisas
superiores a 10.000 dólares existe desde
el año 1992 la obligación de reportarlas.
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2004
TRÀMITES POR ORDEN ALFABETICO:
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