INTRODUCCIÓN
Un Consulado es una oficina del servicio exterior del Estado colombiano encargada de velar por los intereses del país y sus compatriotas.
En Alemania existen dos oficinas consulares oficiales, el Consulado General de Colombia en Frankfurt y la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Berlín.
Los Cónsules Honorarios en Bremen y Hamburg prestan algunas funciones y brindan apoyo a los dos consulados oficiales.
Los datos de contacto de cada consulado, horarios y las zonas de atención deben ser consultados previamente en el espacio CONSULADOS EN ALEMANIA de esta página.
Todos los nacionales colombianos tienen acceso a los servicios consulares dentro de los horarios debidamente establecidos y bajo las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia.
Si usted reside en el exterior, debe registrarse en el Consulado más cercano a su residencia. De esta manera el Cónsul sabrá de usted y podrá prestarle asistencia cuando lo solicite.
Es importante comprender que el Consulado no puede pagarle hospedajes, tiquetes de viaje, servicios médicos o de profesionales ni otro tipo de cuentas. Tampoco puede realizar las tareas propias de las agencias de viaje, aerolíneas, bancos o empresas privadas. Así mismo el Consulado no puede tramitar visas para usted o sus familiares hacia Alemania y otros países.
Antes de emprender su viaje a Alemania, es necesario que se informe en la Embajada Alemana en Bogotá sobre las formalidades y requisitos para obtener visa y residir en este país. Le sugerimos consultar la página web www.bogota.diplo.de y el link www.handbuch-deutschland.de
A continuación encontrará los principales trámites que realizan los dos Consulados oficiales de Colombia en Alemania.
"ABOLICIÓN DEL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA CONSULAR:
A partir del mes de agosto de 2009, en aplicación estricta del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, los documentos expedidos por el Cónsul en calidad de notario, como los reconocimientos de firma en documento privado (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos, etc.) pueden ser presentados ante personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, sin necesidad de ser legalizados o avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores."
ANTECEDENTES JUDICIALES
Requisitos:
Presentación personal.
Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.
Dos fotografías recientes, a color, con fondo blanco o azul, tamaño 3 X 4 centímetros.
Nombre, dirección y vínculo de dos personas en Colombia que conozcan al interesado.
VER TARIFAS CONSULARES
El pago debe efectuarse en Euros de acuerdo con la tasa de cambio consular .
El material y toma de huellas se diligenciará en el Consulado.
La solicitud será enviada directamente por el Consulado al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. En caso de requerirse el sello de la apostilla, el material será remitido por parte del DAS al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual enviará de vuelta el documento al Consulado debidamente diligenciado, alrededor de tres meses después de hecha la solicitud.
Los certificados de antecedentes judiciales tendrán validez de un año.
Información sobre el Certificado Judicial en línea: consultar página web http://www.das.gov.co/
AUTENTICACIONES
Autenticación de firmas en documentos
La autenticación de documentos públicos se rige, tanto para Colombia como para Alemania por el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961.
Los documentos públicos expedidos en Colombia (copias de registros civiles, diplomas y certificados de estudios, documentos notariales, etc.) son apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Coordinación Asuntos de Legalizaciones y Apostilla, calle 98 N° 17-34, Bogotá D.C. Tel. 00571-5201146.
Los documentos públicos expedidos en Alemania (registros civiles, diplomas y certificados de estudios, certificados de donación, documentos notariales como poderes y certificados de representación de empresas o de personas naturales, permisos para la salida de menores de Colombia firmados ante notario alemán, etc.), son apostillados ante la autoridad alemana que corresponda, teniendo en cuenta tanto la clase de documento como su lugar de expedición.
Cuando se trate de poderes o certificados de representación de personas jurídicas, el trámite se adelantará ante Notario, quien deberá no solamente hacer el reconocimiento de firma sino certificar también acerca de la existencia legal de la empresa, y que quien firma es el representante legal de la misma. Luego del trámite notarial se requiere el sello de apostilla por parte del Juzgado correspondiente (Landgericht).
Los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras (certificados de origen, certificados de libre venta, facturas comerciales, listas de precios, certificados de productos, cartas de corrección, etc.) no están incluidos dentro del Convenio de La Haya y por lo tanto deben ser autenticados por el Consulado colombiano, previa legalización ante la Cámara de Industria y Comercio correspondiente.
El costo de la autenticación es VER TARIFAS CONSULARES por documento. El pago debe efectuarse en Euros de acuerdo con la tasa de cambio consular.
Cabe aclarar que la aplicación de la convención no es optativa.
Autenticación de copias de documentos
Se autentican copias de documentos confrontadas con su original. Costo VER TARIFAS CONSULARES . El pago debe efectuarse en Euros de acuerdo con la tasa de cambio consular
Las copias auténticas de cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano no tienen costo.
AUTORIZACIÓN O PERMISOS DE SALIDAS MENORES
Los menores de 18 años colombianos o los menores de 18 años extranjeros residentes en Colombia, que vayan a salir del país solos o sin uno de sus padres, deberán presentar ante las autoridades migratorias del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, el permiso respectivo de los padres o padre/madre ausente.
Los menores de edad que tengan una segunda nacionalidad aparte de la colombiana, deberán identificarse como colombianos desde el momento de su llegada al país, presentando al entrar y al salir el pasaporte colombiano. Por lo tanto deberán presentar también el permiso de salida del país en caso de viajar sin sus padres o solo en compañía de uno de ellos.
El permiso de salida del país deberá presentarse junto con el registro civil de nacimiento.
El 8 de mayo de este año entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:
Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. La Ley exige además esta nueva información: DICHO PERMISO DEBERÁ CONTENER EL LUGAR DE DESTINO, EL PROPÓSITO DEL VIAJE Y LA FECHA DE SALIDA E INGRESO DE NUEVO AL PAÍS.
EL DAS agradece a los padres de familia y a las agencias de viaje su colaboración, complementado estos nuevos datos exigidos por la ley en las autorizaciones para salida de menores del país; la que sólo busca protegerlos.
La información completa sobre los requisitos para salida del país de menores está en nuestra página. www.das.gov.co
El permiso de salida puede ser tramitado ante las siguientes autoridades:
- En cualquier Notaría en Colombia.
- Ante oficina consular, siendo en este caso necesaria su posterior legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Coordinación Asuntos de Legalizaciones y Apostilla, ubicada en la calle 98 N° 17-34 en la ciudad de Bogotá D.C.
- Ante Notario alemán, caso en el cual el permiso de salida deberá ser legalizado mediante sello de Apostilla por parte del Landgericht que corresponda. El documento en este caso deberá presentarse en idioma español o con traducción oficial.
Para el trámite del permiso de salida del país ante una oficina consular, se requiere la presentación personal de quien otorga el permiso, con cédula de ciudadanía si es ciudadano colombiano. Los ciudadanos extranjeros deberán presentar su pasaporte vigente o documento de identidad.
El costo de trámite es de VER TARIFAS CONSULARES El pago debe efectuarse en Euros de acuerdo con la tasa de cambio consular
Modelo de permiso de salida.
CEDULA DE CIUDADANIA POR PRIMERA VEZ
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Requisitos:
1. Presentación personal.
2. Registro civil de nacimiento colombiano (copia auténtica del folio o del formulario, no la certificación notarial) y/o tarjeta de identidad (documento original).
3. Saber el RH y el grupo sanguíneo.
4. Tres (3) fotografías recientes en color con las siguientes características:
- A color, fondo blanco y superficie lisa.
- Se sugiere ropa de colores oscuros, favor evitar el color amarillo. (Si carece de cabello, lo tiene muy claro o blanco, las fotos deben ser fondo azul claro)
- Tomadas completamente de frente (no de perfil), sin afectaciones especiales y de manera que el rostro y las orejas se vean despejados.
- Formato rectangular: cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto.
- La imagen debe estar perfectamente centrada y la cabeza, medida desde la parte superior del cabello hasta la punta de la barbilla, debe ser de 2,7 centímetros.
- No son aceptables fotografías movidas ni desenfocadas. La imagen debe ser perfectamente nítida y de tono normal, es decir, ni muy clara ni muy oscura.
5. Diligenciar material en el Consulado (toma decadactilar de las huellas).
Este trámite no tiene costo. |
>> Cédulas de ciudadanía listas para ser entregadas en el consulado de Berlín
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DUPLICADO DE CEDULA DE CIUDADANIA. (En caso de pérdida, robo o deterioro).
- Presentación personal.
- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento colombiano (copia del folio o del formulario, no la certificación notarial).
- Copia de la cédula. (En caso de pérdida o robo de su cédula de ciudadanía, no es requisito para el trámite presentar el denuncio, pero por seguridad debe denunciar este hecho, ante la oficina de objetos perdidos o ante la policía, ante el evento de que terceras personas hagan uso indebido del documento).
- Un documento ante autoridad colombiana donde aparezca su número de cédula asignado (p. ej. Pasaporte).
- Saber el RH y el grupo sanguíneo
- Tres (3) fotografías recientes a color con las siguientes características:
- A color, fondo blanco y superficie lisa.
- Se sugiere ropa de colores oscuros, favor evitar el color amarillo. (Si carece de cabello, lo tiene muy claro o blanco, las fotos deben ser fondo azul claro)
- Tomadas completamente de frente (no de perfil), sin afectaciones especiales y de manera que el rostro y las orejas se vean despejados
- Formato rectangular: cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto
- La imagen debe estar perfectamente centrada y la cabeza, medida desde la parte superior del cabello hasta la punta de la barbilla, debe ser de 2,7 centímetros
- No son aceptables fotografías movidas ni desenfocadas. La imagen debe ser perfectamente nítida y de tono normal, es decir, ni muy clara ni muy oscura.
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- Diligenciar material en el Consulado (toma decadactilar de las huellas)
Valor VER TARIFAS CONSULARES
RECTIFICACIÓN DE CEDULA DE CIUDADANIA
RECTIFICACIÓN DE CEDULA DE CIUDADANIA
(En caso de existir errores mecanográficos, ortográficos, numéricos, de hecho o por modificación en las situaciones que le sirvieron de base: rectificación de nombre y/o apellido, adición o supresión de las partículas “de” o “viuda de”, cambio de fecha de nacimiento, cambio de foto , cambio de firma o cambio de sexo).
El interesado debe presentarse personalmente con los siguientes documentos:
- Copia autentica del registro civil de nacimiento. (Copia auténtica del folio o del formulario, no la certificación notarial), o partida de bautismo para nacidos antes de 1938.
- Cédula de ciudadanía original.
- Saber el RH y el grupo sanguíneo.
- Carta explicando el motivo de la rectificación.
- A color, fondo blanco y superficie lisa.
- Se sugiere ropa de colores oscuros, favor evitar el color amarillo. (Si carece de cabello, lo tiene muy claro o blanco, las fotos deben ser fondo azul claro)
- Tomadas completamente de frente (no de perfil), sin afectaciones especiales y de manera que el rostro y las orejas se vean despejados
- Formato rectangular: cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto
- La imagen debe estar perfectamente centrada y y la cabeza, medida desde la parte superior del cabello hasta la punta de la barbilla, debe ser de 2,7 centímetros
- No son aceptables fotografías movidas ni desenfocadas. La imagen debe ser perfectamente nítida y de tono normal, es decir, ni muy clara ni muy oscura.
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- Tres (3) fotografías recientes a color con las siguientes características:
- Diligenciar material en el Consulado (toma decadactilar de las huellas).
Valor VER TARIFAS CONSULARES
RENOVACIÓN DE CÉDULAS ANTIGUAS
La Registraduría Nacional del Estado Civil, anuncia a los colombianos que dio inicio a la renovación masiva de cédulas antiguas mediante el plan de captura de información en vivo, que hace parte del Proyecto de Modernización Tecnológica que viene desarrollando la Entidad.
Quienes porten la cédula blanca laminada o café plastificada deben renovar su documento en el lugar más cercano a su domicilio a través del medio que haya establecido la Registraduría en cada uno de los departamentos y municipios, para facilitar el trámite a los ciudadanos.
Requisitos:
- Presentar la cédula original (blanca laminada o café plastificada)
- Saber el RH y el grupo sanguíneo.
- Tres (3) fotografías recientes a color con las siguientes características:
- A color, fondo blanco y superficie lisa.
- Se sugiere ropa de colores oscuros, favor evitar el color amarillo. (Si carece de cabello, lo tiene muy claro o blanco, las fotos deben ser fondo azul claro)
- Tomadas completamente de frente (no de perfil), sin afectaciones especiales y de manera que el rostro y las orejas se vean despejados
- Formato rectangular: cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto
- La imagen debe estar perfectamente centrada y la cabeza, medida desde la parte superior del cabello hasta la punta de la barbilla, debe ser de 2,7 centímetros
- No son aceptables fotografías movidas ni desenfocadas. La imagen debe ser perfectamente nítida y de tono normal, es decir, ni muy clara ni muy oscura.
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- Diligenciar material en el Consulado (toma decadactilar de las huellas).
Este trámite no tiene costo.
Todos los trámites de renovación y primera vez son gratuitos, se le recomienda a la ciudadanía no aceptar ofrecimientos de tramitadores externos.
EN ALEMANIA USTED DEBE CONTACTAR A LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA EN BERLIN O AL CONSULADO GENERAL EN FRANKFURT.
Este trámite no tiene costo.
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Blanca laminada
• Se expidió desde 1952
• Primera Generación
• Sujeta a renovación
• Válida hasta el 31 de diciembre de 2009 |

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Café plastificada
• Se expidió desde 1993
• Segunda Generación
• Sujeta a renovación
• Válida hasta el 31 de diciembre de 2009 |

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Amarilla de hologramas
• Se expide desde el año 2000
• Tercera Generación
• Cédula definitiva y única que portarán obligatoriamente todos los colombianos a partir del 1 de enero de 2010
• NO renovarla |
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TARJETA DE IDENTIDAD
(para menores de edad entre 7 y 18 años).
Copia auténtica del registro civil de nacimiento. (Copia del folio o del formulario, no la certificación notarial).
Saber el RH y el grupo sanguíneo.
Una fotografía en color tamaño 2,5 x 3,0 centímetros, de frente, cualquier fondo.
Una vez sea enviada la tarjeta al Consulado, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el interesado deberá presentarse personalmente para la entrega del documento.
Este trámite no tiene costo.
CERTIFICACIONES
Ante el Consulado los interesados pueden solicitar se certifique sobre aspectos especiales y concretos.
Toda certificación tiene un costo VER TARIFAS CONSULARES
CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE EMPRESAS ALEMANAS
Solicitud por escrito del certificado
Original del Certificado de existencia de la compañía expedido por la respectiva Cámara de Industria y Comercio
Costo: VER TARIFAS CONSULARES
ESCRITURAS
Cita previa
Traer la minuta de la escritura en diskette en formato de word
Presentar cédula de ciudadanía
El original de la escritura pública permanecerá en el Consulado
Costo elaboración: VER TARIFAS CONSULARES
Copia: VER TARIFAS CONSULARES
NOTA: SE REQUIERE ESCRITURA PUBLICA PARA PODERES GENERALES, TESTAMENTO, CAMBIO DE NOMBRES, RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES ENTRE OTROS
LIBRETA MILITAR
Los varones colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar en los términos de la ley 48 de 1993, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.
Los varones colombianos por adopción residentes en el país también definirán su situación militar de conformidad con la dicha Ley, siempre y cuando no lo hayan hecho en el país de origen.
Los varones colombianos, por nacimiento con doble nacionalidad igualmente definirán su situación militar de conformidad con la ley citada.
Los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber prestado el servicio militar en algunos Francia y Suiza están exentos de definir la situación militar por existencia de un convenio bilateral.
PROCEDIMIENTO EN LOS CONSULADOS
- LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS QUE SE ENCUENTREN ENTRE DIECIOCHO (18) Y VEINTISIETE (27) AÑOS TIENEN DERECHO A LA TARJETA PROVISIONAL POR DOS AÑOS.
REQUISITOS
- Dos fotografías de 2.5X4.5 cm., de frente y con fondo azul.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana ampliada al 50%.
- Fotocopia del pasaporte y de la visa si es del caso.
- Dirección completa y lugar de residencia del ciudadano.
- Recibo de consignación individual por VER TARIFAS CONSULARES
el cual debe contener el nombre completo del ordenante, el valor del monto y el concepto del pago . Entendiéndose como ordenante el ciudadano que está diligenciando el documento. La consignación se debe hacer mediante el siguiente procedimiento:
BANCO INTERMEDIARIO |
| Nombre |
Citibank |
| Ciudad y país |
New York - USA |
| Código ABA |
021000089 |
| Código SWIFT |
CITIUS33 |
BANCO TENEDOR DE LA CUENTA |
| Nombre |
Banco de Occidente |
| Ciudad y país |
Bogotá, Colombia |
| N° de Cuenta |
10950229 |
| Código SWIFT |
OCCICOBCBO2 |
| CHIPS |
0008 |
CLIENTE BENEFICIARIO |
| Nombre |
Tesorería Dirección de Reclutamiento y Control Reservas. |
| Cuenta |
200120772 |
| Sucursal |
Banco de Occidente |
| Ciudad y país |
Bogotá, D.C. Colombia |
| Dirección |
Avenida Caracas N° 9 - 51 |
| Teléfono |
3362211 extensión 150 |
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| NOTA: Los costos de giro o transferencia deberán ser asumidos por el ordenante en el país en que se encuentre. |
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- LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS MAYORES DE 28 AÑOS TIENEN DERECHO A LA TARJETA DE RESERVISTA DE SEGUNDA CLASE.
REQUISITOS
- Fotocopia del pasaporte y de la visa de residente si es del caso.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana ampliada al 50%.
- Si el ciudadano se inscribió con anterioridad con tarjeta de identidad, debe enviar también este Numero.
- Dirección completa de la residencia del ciudadano.
- Uno de los siguientes documentos según el caso particular:
- Declaración de renta para personas naturales.
- Declaración de renta para personas socias de sociedades y para comerciantes.
- Certificado de ingresos y retenciones.
- Constancia de trabajo expedida por el empleador.
- Certificado de la oficina de catastro o su equivalente en el país de residencia.
- Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado si es el caso.
- Dos fotografías recientes de 2.5 X 4.5 cm., de frente y con fondo azul.
LIQUIDACIÓN Y NOTIFICACION DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR
- Con base en los documentos enviados a Colombia, y la información registrada en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR), la Dirección procede a liquidar el valor de la Cuota de Compensación Militar por intermedio del Distrito Militar designado para tal fin.
- El resultado de la liquidación será enviado al consulado para notificación del interesado y cancelación del valor correspondiente . El consulado debe archivar copia de la mencionada notificación.
CONSIGNACIONES POR PARTE DEL CIUDADANO
- VER TARIFAS CONSULARES
por concepto de expedición de la tarjeta mediante el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente instructivo.
- La Cuota de Compensación Militar la cancelará el ciudadano mediante cheque de gerencia a favor del Fondo de Defensa Nacional.
NOTA: Los costos de giro o transferencia deberán ser asumidos por el ordenante en el país en que se encuentre.
ELABORACION DE TARJETAS Y ENVIO A CONSULADOS
Una vez la Dirección de Reclutamiento y el Fondo de Defensa Nacional hayan recibido y hecho efectivas las consignaciones y los cheques recibidos procederá a ordenar la elaboración y envío de las tarjetas.
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS
REQUISITOS
- Dos fotografías de 2.5X4.5 cm., de frente y con fondo azul.
- Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía colombiana ampliadas al 50%.
- Fotocopia del denuncio ante el cónsul si es por pérdida, entrega de la tarjeta anterior si es por deterioro o cambio de profesión y en este caso fotocopia del diploma correspondiente avalado por el ICFES.
- Número de la tarjeta anterior, fecha de expedición y Distrito Militar si fue expedida antes de 1990.
- Dirección completa de la residencia del ciudadano.
- Recibo de consignación individual por VER TARIFAS CONSULARES
el cual debe contener el nombre completo del ordenante, el valor del monto y el concepto del pago . Entendiéndose como ordenante el ciudadano que está diligenciando el documento.
La consignación se hará mediante el procedimiento descrito anteriormente.
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