NACIONALIDAD
Son nacionales colombianos
1) Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República de Colombia en el momento del nacimiento.
b) Los hijos de padre o madre que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
2) Por adopción:
- Lo extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización.
- Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieron.
- Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con aplicación del principio de reciprocidad, según tratados públicos.
Doble nacionalidad
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio nacional, así como su salida del país deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.
Pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
Los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad.
Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación de la Constitución de 1886, podrán recuperarla. Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana por haber renunciado a ella podrán también recuperarla transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la renuncia.
Se informa que de acuerdo con la ley vigente en Alemania, la recuperación de la nacionalidad colombiana, conlleva la pérdida automática de la nacionalidad alemana.
Requisitos para renunciar a la nacionalidad colombiana:
- Presentación personal
- Manifestación escrita acerca de la decisión de renunciar voluntariamente a la nacionalidad colombiana, dirigida al respectivo consul.
- Demostrar que posee otra nacionalidad o documento idóneo sobre el trámite de la otra nacionalidad (Einbürgerungszusicherung) legalizado con Apostilla (Apostille), y traducción oficial del Documento con Apostilla por el Landgericht. Pulse aquí para informarse sobre las Autoridades que otorgan la Apostilla en Alemania.
- Certificado de buena conducta (Führungszeugnis) legalizado con Apostilla (Apostille) con una vigencia no mayor de seis (6) meses, y traducción oficial del Documento con Apostilla por el Landgericht. Pulse aquí para informarse sobre las Autoridades que otorgan la Apostilla en Alemania.
- Cédula de Ciudadanía (No se recibirá la contraseña; si no tiene Cédula de Ciudadanía debe presentar la copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento, con una vigencia no mayor a tres meses)
- Pasaporte vigente.
- Cinco (5) fotos a color, de frente, fondo azul, tamaño 3,5 por 4,5 cm.
- Costo de la renuncia: VER TARIFAS CONSULARES
Nota: El solicitante debe traer el día de la cita asignada el original y fotocopia de todos los documentos arriba mencionados. Sin el cumplimiento de todos los requisitos, no se podrá adelantar el trámite y perderá el viaje al consulado. La Cédula de Ciudadania y el pasaporte serán retirados al momento de adelantarse el trámite mediante la entrega del acta de renuncia a la nacionalidad, quedándose usted indocumentado hasta que las autoridades alemanas le expidan sus documentos alemanes.
Para los menores de edad:
- Presentación personal del menor acompañado por sus padres.
- Manifestación escrita, conjunta o separadamente por quienes ejerzan la patria potestad del menor, informando la decisión de solicitar la renuncia a la nacionalidad colombiana.
- Demostrar que posee otra nacionalidad o documento idóneo sobre el trámite de la otra nacionalidad (Einbürgerungszusicherung) legalizado con Apostilla (Apostille), y traducción oficial del documento con Apostille por el Landgericht. Pulse aquí para informarse sobre las Autoridades que otorgan la Apostilla en Alemania.
- Copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento Colombiano, con una vigencia no mayor a tres meses.
- Tarjeta de Identidad si se tiene.
- Pasaporte vigente.
- Cinco (5) fotos a color, de frente, fondo azul, tamaño 3,5 por 4,5 cm.
- Valor: VER TARIFAS CONSULARES
Nota: El solicitante debe traer el día de la cita asignada el original y fotocopia de todos los documentos arriba mencionados. Sin el cumplimiento de todos los requisitos, no se podrá adelantar el trámite y perderá el viaje al consulado. La tarjeta de identidad y el pasaporte serán retirados al momento de adelantarse el trámite mediante la entrega del acta de renuncia a la nacionalidad, quedándose usted indocumentado hasta que las autoridades alemanas le expidan sus documentos alemanes.
Requisitos para recuperar la nacionalidad colombiana:
Para el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana se requiere:
Presentación personal.
Solicitud en la que deberá expresarse la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia. Si posee otra nacionalidad también deberá consignarlo en la solicitud.
Documento de identidad actual
Cédula de Ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento (copia autenticada del formulario).
Copia del Acta de Renuncia a la nacionalidad colombiana.
Cinco (5) fotografías a color, tamaño 4 x 5 cm.
El trámite no tiene costo.
Una vez se haya recuperado la nacionalidad, debe adelantarse el trámite de duplicado de cédula de ciudadanía y pasaporte.
Para los menores de edad:
Presentación personal del menor acompañado de sus padres
Solicitud expresa formulada por quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.
Documento de identidad actual.
Registro Civil de Nacimiento colombiano (copia autenticada del formulario).
Copia del Acta de Renuncia
Cinco (5) fotografías, tamaño 4 x 5 cm.
El trámite no tiene costo.
PASAPORTES:
Requisitos:
- Cédula de ciudadanía
- Pasaporte anterior. Pasaporte anterior. En caso de pérdida o robo de su pasaporte, no es requisito para el trámite presentar el denuncio, pero por seguridad debe denunciar este hecho, ante la oficina de objetos perdidos o ante la policía, ante el evento de que terceras personas hagan uso indebido del documento. Si no tiene copia del pasaporte perdido, debe buscar el número de la libreta, o informar al Cónsul previamente de esta situación.
- Tres fotografías recientes a color, completamente de frente y con el fondo blanco, tamaño 3,5 por 4,5 cms.
- Presentación personal.
- El costo del pasaporte VER TARIFAS CONSULARES. El pago debe efectuarse en Euros de acuerdo con la tasa de cambio consular .
PASAPORTES PARA MENORES DE EDAD:
Requisitos:
- Copia autenticada del Registro civil de nacimiento colombiano.
- Cédula de ciudadanía de padre o madre solicitante colombiano o documento de identidad de padre o madre solicitante extranjero.
- Pasaporte anterior (En caso de pérdida o robo de su pasaporte, no es requisito para el trámite presentar el denuncio, pero por seguridad debe denunciar este hecho, ante la oficina de objetos perdidos o ante la policía, ante el evento de que terceras personas hagan uso indebido del documento).
- Tres (3) fotografías recientes a color, completamente de frente y con el fondo blanco (medidas 3,5 por 4,5 centímetros).
- Presentación personal con uno de los padres.
- El costo del pasaporte consultarlo en la sección de [VER TARIFAS CONSULARES]
RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN DOCUMENTOS PRIVADOS
( poderes, declaraciones de estado civil, firma de contratos, manifestaciones, etc)
- Se debe traer el documento (poder especial, contrato, etc) debidamente elaborado ( impreso y en medio electrónico).
- Presentarse personalmente con cédula de ciudadanía
- Costo: VER TARIFAS CONSULARES. El pago debe efectuarse en Euros de acuerdo con la tasa de cambio consular.
Nota: abolición del trámite de legalización de firma consular: a partir del mes de agosto de 2009, en aplicación estricta del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, los documentos expedidos por el Cónsul en calidad de notario, como los reconocimientos de firma en documento privado (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos, etc.) pueden ser presentados ante personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, sin necesidad de ser legalizados o avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
REGISTRO CIVIL
Registro Civil de nacimiento
Requisitos:
- Que el nacimiento haya ocurrido en jurisdicción de la oficina consular.
- Registro de nacimiento en formato internacional (Formulario A, Internationale Gerburtsurkunde), legalizado con apostilla. (Sin Apostilla no se realizará el trámite) Pulse aquí para informarse sobre las Autoridades que otorgan la Apostilla en Alemania.
- Certificado médico del tipo de sangre del menor.
- Cédula de ciudadanía de los padres o documento de identidad vigente del padre o madre extranjero.
- Presentación personal con el/la menor.
- El trámite no tiene costo.
NOTA: Si desea tener una copia autenticada del registro civil de nacimiento debe cancelar un valor de VER TARIFAS CONSULARES Recuerde que se requiere para futuros trámites.
Según concepto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con oficio DNRC-J-4-19 del 17 de mayo de 2006, con base en el principio de la buena fe, no se debe exigir la presentación del registro de matrimonio de los padres. Basta la simple manifestación de los denunciantes de que el registrado es hijo legítimo (C.C. Art. 213)
En cuanto al trámite de registro civil de nacimiento de hijos extramatrimoniales, es conveniente hacer las siguientes precisiones:
El reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial puede adelantarse de las siguientes formas:
- Al registrarse el nacimiento, con la presentación personal y firma del registro por parte de quien reconoce.
- Presentando escritura pública de reconocimiento de paternidad.
- Por testamento.
- Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez.
- Por reconocimiento de paternidad ante autoridad alemana, en cuyo caso se deberá aportar dicho documento, legalizado con apostilla y traducción oficial.
En estos casos el reconocimiento debe hacerse constar en el respectivo registro civil de nacimiento.
Copia auténtica del registro civil VER TARIFAS CONSULARES
Registro civil de matrimonio
Requisitos
- Que el matrimonio se haya realizado en jurisdicción de la oficina consular.
Circunscripción de la Sección Consular en Berlín: Berlín, Brandenburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Sajonia, Baja Sajonia, Hamburgo y Schleswig-Holstein.
Circunscripción del Consulado General en Frankfurt: Hesse, Baden Wurtemberg, Renania Palatinado, Sarre, Turingia, Bonn, Renania del Norte –Westfalia, Baviera
Circunscripción del Consulado en Bremen: Land Bremen
Circunscripción del Consulado en Hamburgo: Hamburgo, Baja Sajonia, Schleswig - Holstein
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- Registro de matrimonio en formato internacional con apostilla. (Formulario B, Internationale Heiratsurkunde).Pulse aquí para informarse sobre las Autoridades que otorgan la Apostilla en Alemania.
- Registro de nacimiento de los cónyuges.
- Cédula de ciudadanía de ambos cónyuges o documento de identidad vigente del cónyuge extranjero.
- Presentación personal.
El registro civil de matrimonio no tiene costo..
En cuanto al registro civil de nacimiento de los cónyuges, de conformidad con la Ley 962 de 2005, artículo 21, parágrafo, las copias de registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar su fecha de expedición.
Registro civil de defunción
Requisitos:
Registro civil de defunción, en formato internacional, legalizado con apostilla.
Cédula de ciudadanía del fallecido.
Cédula de ciudadanía o documento de identidad de quien registra.
SUPERVIVENCIAS
El interesado debe presentarse personalmente con cédula de ciudadanía
Costo: Es gratis
TESTAMENTOS
Cita previa
Traer minuta de testamento en diskette en formato de word
Presentar cédula de ciudadanía
El original de la escritura pública permanecerá en el Consulado
Costo elaboración: VER TARIFAS CONSULARES
Copia: VER TARIFAS CONSULARES
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