VISAS

Los ciudadanos de nacionalidad alemana no requieren visa para ingresar a Colombia en calidad de visitante turista, visitante temporal o visitante técnico.

Visitante Turista: Para ejercer actividades de descanso o esparcimiento.

Visitante Temporal: Para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas, para adelantar contactos comerciales y /o empresariales. En estos casos deberá presentar a su ingreso carta de invitación.

Para los que pretenden participar en eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados y gratuitos, se requerirá que la entidad o institución correspondiente expida una solicitud en la que se responsabilice y justifique la presencia del extranjero en Colombia hasta por el término del evento, la cual debe ser presentada al momento de ingreso al país.

Para los que pretendan desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo, se les otorgará el ingreso hasta por el término del evento a cubrir, prorrogable previa sustentación por escrito ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Visitante Técnico: Se otorgará al que deba ingresar al territorio nacional para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.

Para ingresar a Colombia y que le sea otorgado un permiso de permanencia por alguno de los motivos anteriores debe presentar a las autoridades de inmigración pasaporte o documento de viaje válido con una vigencia mínima de seis (6) meses y el tiquete de regreso o salida del país.  En caso que por cualquier motivo deba solicitar una prorroga deberá solicitarla con la debida antelación al Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Estos permisos los otorga la autoridad migratoria al ingresar al país, hasta por el término de noventa (90) días calendario prorrogable por noventa (90) días más dentro del mismo año calendario previa solicitud al Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

PAISES CUYOS NACIONALES NO REQUIEREN VISA PARA INGRESAR A COLOMBIA COMO VISITANTE TURISTA, TEMPORAL O TÉCNICO

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA

Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. Pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.
  2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  3. Formulario de “Solicitud de visa” completamente diligenciado y firmado por el extranjero solicitante.
  4. Tres (3) fotografías 3x3 centímetros, recientes, de frente, a color, fondo blanco.

PARAGRAFO.- Registros civiles de nacimiento y de matrimonio, diplomas y certificados de estudio, y documentos públicos expedidos en el exterior, deberán ser debidamente apostillados y traducidos al castellano.

VISA DE NEGOCIOS

Se le otorga al extranjero que sea representante legal; directivo o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicio, que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera en Colombia pudiendo desarrollar actividades propias de la gestión empresarial tales como  asistir a juntas de socios, celebrar negocios, supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe vínculo. Que acredite su condición de comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo o de mercados, a partir de un vínculo económico comprobable con compañía nacional o extranjera en Colombia.
Con esta visa el extranjero no podrá fijar su domicilio en Colombia, las actividades que desarrolle no le podrán generar el pago de honorarios o salarios en Colombia. Los documentos que debe aportar son:

  1. Requisitos generales
  2. Original carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la constitución o representación legal. O,
  3. Original carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal. O,
  4. Original carta del representante legal de la oficina jurídica extranjera que acredite al solicitante, indicando el cargo que ocupa dentro de la organización y la actividad a desarrollar, acompañada de la constitución o representación legal de la empresa. O,
  5. Original carta en el mismo sentido y con los anexos, suscrita por el representante legal de la institución de carácter público o privado establecida en Colombia que promueva la visita del extranjero al país y documentos que demuestre ese vínculo económico entre las instituciones.
  6. Entrevista personal.

Los documentos en idioma diferente al español deben ser traducidos al español por un traductor oficial.

El valor de esta visa VER TARIFAS CONSULARES
, pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

VISA TEMPORAL TRABAJADOR

Se otorga al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural que pretenda ingresar o permanecer en Colombia para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad o prestar capacitación técnica, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior. Debe aporta los siguientes documentos:

  1. Requisitos generales
  2. Original del contrato
  3. Nota original de la empresa, entidad o institución pública o privada contratante donde se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión.
  4. Original del certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, expedido con una antelación no mayor a 3 meses. Cuando se considere necesario se solicitarán balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos legales vigentes, y cuando se considere necesario se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta.
  5. Original del titulo profesional debidamente legalizado o apostillado, según el caso, con traducción oficial al español y permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva otorgada por autoridad competente.
  6. Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acredita experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo, traducidas al español por traductor oficial
  7. Entrevista personal.

El valor de esta visa VER TARIFAS CONSULARES
pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el consulado.

VISA TEMPORAL CONYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO

  1. Requisitos generales
  2. Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio colombiano, expedido con una antelación no mayor a noventa (90) días. O,
  3. Original de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho, según el caso no mayor a 60 días. O,
  4. Original del certificado de la existencia de la convivencia mínima de dos años, mediante certificado de empadronamiento legalizada mediante apostilla con traducción oficial al español, con una vigencia no mayor a 30 días.
  5. Copia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero (a) colombiano.
  6. Solicitud escrita autenticada del nacional colombiano solicitando se le expida la visa al extranjero.
  7. Diligenciar y firmar el Formulario de Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
  8. Presentación personal.

Nota: El extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) quedará autorizado(a) con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 4 de este artículo.   

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

En el evento que desee ejercer una actividad diferente a hogar, deberá aportarlos documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia.

El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

VISA TEMPORAL RELIGIOSO

Se otorgará al extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, debidamente reconocida por la autoridad competente, o certificada mediante constancia de la Arquidiócesis, según el caso, que venga a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto. Deberá aportar:

  1. Requisitos generales
  2. Original del Certificado expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia o por la Arquidiócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentran debidamente inscritas o registradas.
  3. Original del certificado expedido por el representante legal o superior de la Comunidad, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de éste con la entidad religiosa.
  4. Original de la nota del representante legal o superior jerárquico de la entidad religiosa, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia, cuando deje de pertenecer a la comunidad religiosa o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según el caso.
  5. Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa etc., del extranjero.
  6. Entrevista personal.

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pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

TEMPORAL ESTUDIANTE

  1. Requisitos generales
  2. Original del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente.
  3. Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, expedido por autoridad competente.
  4. Documento que demuestre la solvencia económica del titular como extracto de cuenta bancaria de los 3 últimos meses, certificación del banco si tiene depósitos a término, etc. Si los padres cancelarán los gastos de estadía en Colombia deberá presentar original de la carta de compromiso de estos, con su respectiva traducción oficial al español. Original de la certificación laboral de estos y los extractos de banco de los 3 últimos meses o los comprobantes de pago de sueldos de los 3 últimos meses.
  5. Certificado o constancia del Organismo Internacional, institución estatal o entidad privada que otorga la beca, con traducción oficial al español. Igualmente la solvencia del titular o de los padres en caso de que la subvención sea parcial.
  6. Original de la autorización de los padres para su permanencia en el país, con su respectiva traducción oficial al español cuando se trate de menores de edad y designación del responsable del menor durante su permanencia en Colombia.
  7. Original del documento por el cual se acredite que dentro del programa de estudios  se requiere de la práctica laboral o pasantía como requisito académico, con su respectiva traducción oficial al español.
  8.  Certificado o documento del establecimiento educativo correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es mínimo de 10 horas semanales.
  9. Entrevista personal.

El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

VISA TEMPORAL ESPECIAL

A. Para tratamiento médico:
Requisitos generales

  • Original certificado expedido por el facultativo en que indique la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente.
  • Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia.
  • Fotocopia del pasaje de salida del país.
  • Entrevista personal

El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

B. Para intervenir en procesos administrativos o judiciales:
Requisitos generales.

  • Original expedida por autoridad  competente donde se indique la clase de proceso o trámite, y si el extranjero esta vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.
  • Documento que acredite solvencia económica para permanecer en Colombia durante el trámite o proceso.
  • Fotocopia del pasaje de salida del país.
  • Entrevista personal.
  • El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
    pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

C. Socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial:
Requisitos generales

  • Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a 90 días, en que conste que el extranjero es socio o propietario de establecimiento de comercio, o de sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la Cámara de Comercio indicando capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante, no menor a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Balances de la empresa debidamente firmados por el contador público, adjuntando fotocopia auténtica de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa correspondiente al último año gravable.
  • Entrevista personal.
  • El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
    pagaderos a su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

D. Pensionado
Requisitos generales

  • Original de la certificación expedida por autoridad competente, Gobierno, empresa pública o privada o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que recibe pensión, la cual debe ser apostillada o legalizada según el caso y traducida al español por traductor oficial.
  • Entrevista personal
  • El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
    pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

E. Rentista
Requisitos generales

  • Original expedida por entidad oficial, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague renta, o el original del contrato debidamente apostillado o legalizado, que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al equivalente de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual debe ser traducida al español por traductor oficial.

F. Cooperante o voluntario
Requisitos generales

  • Original de la carta de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental o de la misión u Organismo Internacional, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, el programa de trabajo que va a realizar en el que se especifique su duración, la agenda prevista y las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales pretenda entrevistarse.
  • Original del certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, expedida por la autoridad competente colombiana, con una antelación no mayor a 30 días.
  • Documentos con los cuales demuestre solvencia económica. Si sus padres cancelarán sus gastos debe aportar original de carta de compromiso con traducción oficial al español, así como la certificación de trabajo de los padres, extractos bancarios de los 3 últimos meses o certificados de pagos de los 3 últimos meses de sueldo.
  • Documentos con los cuales se compruebe que el extranjero es miembro de la Organización No Gubernamental.
  • Documentos, registros o certificaciones con los cuales el extranjero compruebe experiencia previa e idoneidad, con traducción oficial al español.
  • Entrevista personal.
  • Los documentos originales en idioma diferente al español deberán estar debidamente legalizados o apostillados, según sea el caso.
    El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
    pagaderos en su equivalente en euros, a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

G.- Para trámite de adopción
Requisitos generales

  • Constancia de asignación del menor a la familia  adoptante expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva, con la historia del menor.
  • Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá este requisito.
  • Carta de solicitud de los padres adoptantes
  • Fotocopia del pasaje de salida del país
  • Entrevista personal
  • El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
    , pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

VISA DE RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO

Se le podrá otorgar esta visa a la persona que haya renunciado a la nacionalidad colombiana y deberá aportar:

  1. Requisitos generales
  2. Fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana
  3. Documentos que demuestren la actividad a realizar en Colombia
  4. Entrevista personal

El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

VISA RESIDENTE INVERSIONISTA

Se le podrá otorgar al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Deberá aportar:

  1. Requisitos generales
  2. Constancia expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste que en la base de datos aparece el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante, en la suma de por lo menos cien mil dólares (US$100.000) de los Estados Unidos de América, como monto mínimo a invertir en territorio colombiano, de acuerdo al Artículo 52 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004,  y conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas vigentes.
  3. Entrevista personal

El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

VISA VISITANTE

Visitante Turista: se le podrá otorgar al extranjero que pretenda ingresar al país con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Se deberá aportar:
Requisitos generales

  • Certificado que compruebe solvencia económica. ( ej. Certificado de ingresos/egresos de los 3 últimos meses, extractos bancarios de los 3 últimos meses, certificado laboral.). Estos documentos deben tener su traducción oficial al español.
  • Si la persona que va asumir los gastos del viaje es diferente al que viaja deberá aportar carta de esta última con traducción oficial al español donde se responsabiliza a cubrir todos los gastos y deberá aportar los documentos que comprueben su solvencia.
  • Carta con nombre, dirección,  teléfono y número de identificación del colombiano que esta cursando la invitación
  • Fotocopia de la reserva de hotel
  • Fotocopia del pasaje de salida del país
  • Entrevista personal
    El valor de esta visa VER TARIFAS CONSULARES
    pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado.

Visitante Técnico: se le podrá otorgar al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas,  caso en el cual la vigencia no podrá ser superior a 45 días calendario dentro del mismo año calendario. Deberá aportar:
Requisitos generales

  • Original de la carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante
  • Fotocopia del pasaje de salida del país
  • Entrevista personal
  • El valor de esta visa es VER TARIFAS CONSULARES
    pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en momento tenga el Consulado

Visitante Temporal: se le podrá otorgar al extranjero que pretenda ingresar al país sin el animo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad;  para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal, en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados. Que no exista vínculo laboral. Deberá aportar:
Requisitos generales

  • Documentos que demuestren la actividad que viene a desarrollar en el país prevista en el inciso tercero del artículo 43 del Decreto 4000 de 2004
  • Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la(s) actividad (s) que pretenda desarrollar en el país
  • Fotocopia del pasaje del país
  • Entrevista personal
  • El valor de esta visa VER TARIFAS CONSULARES
    dólares pagaderos en su equivalente en euros a la tasa de cambio que en su momento tenga el Consulado

VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO

Se otorgará al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependan económicamente del extranjero, a quien se le hubiera otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En este caso, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente. Deberá aportar:

Requisitos generales

  • Registro Civil o documento análogo que demuestre el vínculo o
    parentesco,  debidamente legalizado o apostillado según sea el caso.
  • Prueba de la dependencia económica
  • Nota por la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del Beneficiario y su salida del país
  • Fotocopia de la visa del titular
  • Entrevista personal
  • El valor de esta visa depende de la clase de visa que tenga el titular.

TRASPASO DE VISA

Para autorización de una actividad adicional a la indicada en su visa, por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaración o por cambio de ocupación.

Requisitos:

Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

1. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

2. Diligenciar correctamente el formulario de “Solicitud de visa” firmado por el extranjero solicitante.

3. Adjuntar tres (3) fotografías 3x3 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.

4. Original y fotocopia de las páginas de datos del pasaporte y donde conste la visa que desea traspasar, salvo cuando se trate de pérdida del mismo, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito.

5. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.

6. Certificado del movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con una antelación no mayor a tres (3) meses, salvo si la visa a traspasar no ha superado el término para pérdida de vigencia por ausencia del territorio nacional o no superar el término de permanencia en el país.

7. Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, diligenciado y firmado, para el caso de los titulares de Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, de Visa Temporal Refugiado o Asilado y de Visa Residente, quienes quedarán autorizados para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia, e informen al DAS dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio de labores, ya sea para ejercer una actividad independiente que no implique el ejercicio de una profesión regulada, o cuando sea contratado conforme a las normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo o vinculado por una entidad pública o privada, y en todo caso al inicio o cada vez que se ocasionen cambios de actividad, so pena de ser sancionado económicamente por la autoridad migratoria.

En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

Para los titulares de otras clases y categorías de visas, los extranjeros deberán actualizar su ocupación con el documento que acredite la actividad autorizada en la visa, siempre y cuando continúe con la misma entidad y ocupación. En el evento en que el extranjero hubiese cambiado de empleador o de actividad, deberá tramitar una nueva visa.

8. Presentación personal.
9. Valor VER TARIFAS CONSULARES

PERMISO DE INGRESO DE GRUPO EN TRANSITO

El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar Permiso de Ingreso  por un término hasta de 72 horas a los pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten puertos marítimos y fluviales que reembarquen en el mismo navío. La autoridad migratoria del puerto deberá recibir con 72 horas de anticipación por parte del Capitán del Navío o de la agencia marítima responsable, la lista de los pasajeros y los tripulantes que desembarcarán, con indicación del pasaporte, o documento análogo válido, de cada uno de ellos y el término de la visita.

INGRESO DE ANIMALES

Según información suministrada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA www.ica.gov.co (Oficina del Aeropuerto El Dorado, tel: (011571) 4138893 Fax: (011571) 4138873, para ingresar animales/mascotas al país se requiere:

    • Certificado de salud expedido por veterinario.

    • Certificado reciente de vacuna

Nota: Este documento debe ser entregado a la autoridad competente del ICA en el aeropuerto de llegada, una vez le sea entregado el animal. NO ES NECESARIO que dichos documentos sean autenticados en el Consulado.

. Se recomienda que estos documentos vengan redactados en español o inglés.

De acuerdo a la Resolución 03607 de 13 de diciembre de 2001 y la Resolución No. 3865 de 24 Dic 2003, expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se prohibe el ingreso de gatos a territorio Colombiano procedentes de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina “Vaca Loca”.

Esta medida aplica para los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Paíse Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), Suiza y Estados Unidos.


PLAZOS

El trámite de la visa oscila entre 2 semanas y un mes dependiendo de cada situación particular dado que algunos visados requieren aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá.

Se sugiere realizar el trámite con la debida antelación y solicitar cita previa


PAISES CUYOS NACIONALES NO REQUIEREN VISA PARA INGRESAR A COLOMBIA COMO VISITANTE TURISTA, TEMPORAL O TÉCNICO

Alemania
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Australia
Austria
Bahamas
Barbados
Bélgica
Belice
Bolivia
Brasil
Brunei-Darussalam
Bután
Canadá
Checa (República)
Chile
Chipre
Corea (República de)
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Dominica
Ecuador
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia

Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Granada
Grecia
Guatemala
Guyana
Honduras
Hungría
Indonesia
Irlanda
Islandia
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malasia
Malta
México
Micronesia
Mónaco
Noruega

Nueva Zelanda
Países Bajos
Palau
Panamá
Papua Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Dominicana
Rumania
Rusia
Saint Kitts y Nevis
Samoa
San Marino
Santa Lucía
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Suriname
Trinidad y Tobago
Turquía
Uruguay
Venezuela

 

APOSTILLA

La APOSTILLA es un sello que coloca cada país para certificar que ciertos documentos sí fueron expedidos en su territorio por autoridad competente con el fin de que sean válidos en el exterior.
Lo anterior implica que algunos documentos efectuados o firmados por autoridades alemanas no pueden ser legalizados ante el Cónsul colombiano para que sean válidos en Colombia. Para tal fin deben ser certificados por el Gobierno alemán y la autoridad respectiva a través de la APOSTILLA.
Lista de documentos que requieren APOSTILLA:
Documentos provenientes de los jueces (sentencias de divorcio)
Documentos administrativos
Actos notariales
Certificados oficiales
Usted puede encontrar más información sobre APOSTILLA en:
www.hcch.net

En BERLÍN los documentos se pueden apostillar en

Landsamt für Burger und Ordnugngsorgelegenheiten (labo 11 A)
Friedrichstr. 219
10958 Berlin Of 225

Los documentos que provengan de Colombia para tener efectos en Alemania deben venir apostillados. El Ministerio de Relaciones Exteriores presta el servicio de Apostilla en Bogotá en el Supercade de Américas en la Av. carrera 86 #43-55.,Supercades de Suba (Calle 146ª No. 105-95) y CAD 30 (Carrera 30-Calle 26) y en las Oficinas de Pasaportes de las Gobernaciones de Antioquía, Atlántico, Risaralda y Norte de Santander. Para solicitar cita de apostilla se pueden comunicar al 587 40 00 en Bogotá o al 018 000 93 80 00 en el resto de Colombia de 8:00am a 5:00pm, o a través de www.cancilleria.gov.co/inscripcionapostilla para documentos personales o de familiares y www.cancilleria.gov.co/inscripcionapostillajuridica para documentos de empresas.

Se anexa en el siguiente cuadro información referente a las autoridades alemanas competentes para trámite de Apostilla.

La „Apostilla“ según el Convenio de La Haya sobre reconocimiento de documentos extranjeros, es otorgada en la R.F.A. por las Autoridades relacionadas a continuación:
Die "Haager Apostille" wird in der Bundesrepublik Deutschland von folgenden Stellen erteilt:
(Informationsquelle: Auszug aus der Internet-Seite des Auswärtigen Amtes "Internationaler Urkundenverkehr" / Stand: 01.11.2006)

Eine Apostille

wird erteilt durch

a) für Urkunden aller Bundesbehörden und -gerichte (außer den unter b erwähnten)

Bundesverwaltungsamt in Köln (Referat II B 4, 50728 Köln)

b) für Urkunden des Bundespatentgerichts und des Deutschen Patentamtes 

Präsident des Deutschen Patentamts

c) für Urkunden der Justizverwaltungsbehörden,der ordentlichen Gerichte (Zivil- und Strafgerichte)und der Notare

Ministerien (Senatsverwaltungen) für Justiz; Land- (Amts-)gerichtspräsidenten

d) für Urkunden der anderen als der ordentlichen Gerichte

Ministerien (Senatsverwaltungen) für Inneres; Regierungspräsidenten (Präsident des Verwaltungsbezirks / Bezirksregierung); Ministerien (Senatsverwaltungen) für Justiz; Land-(Amts-)gerichtspräsidenten

e) für Urkunden aller Verwaltungsbehörden (außer Justizverwaltungsbehörden) 

Ministerien (Senatsverwaltungen) für Inneres Regierungspräsidenten (Präsident des Verwaltungsbezirks / Bezirksregierung); in Baden-Württemberg: für Urkunden der Ministerien (mit Ausnahme des Justizministeriums): Regierungspräsidium Tübingen; in Berlin: Standesamt I in Berlin; in Rheinland-Pfalz: Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion in Kaiserslautern; in Thüringen: Landesverwaltungsamt in Weimar;
in Sachsen-Anhalt: Landesverwaltungsamt in Magdeburg;

QUÉ ES LA VISA SCHENGEN?

A partir del 10 de abril de 2001 los colombianos necesitan Visa para ingresar a Alemania.
La Visa Schengen permite una estancia de 90 días como máximo y es válida en los estados del tratado de Schengen es decir en: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.

La Visa Schengen no permite ingresar a Gran Bretaña y Suiza por lo cual si desea viajar a estos países debe solicitar previamente visado ante las respectivas Embajadas.

Una Visa-Schengen se otorga por ejemplo para visitar familiares o amigos, para ingresar como turista y en general para viajes de corta estadía en los países arriba mencionados. En principio la Visa-Schengen no es prorrogable, no permite cambio de visa para un objetivo diferente al solicitado ni tampoco realizar actividades lucrativas.Es importante saber que además de la Visa Schengen existen visas que otorga cada país para estadías más largas por ejemplo visa de estudiante o visa de trabajo según la actividad que vaya a realizar.
Para mayor ilustración es necesario consultar la página de la Embajada de Alemania en Bogotá:www.bogota.diplo.de

NOTA: Si usted reside en Alemania con una visa vigente y desea hacer turismo en cualquier país de la Unión Europea o fronterizo con Alemania como Polonia, Suiza, República Checa etc consulte con el respectivo consulado si requiere visa y el trámite necesario.  La lista de las Embajadas y Consulados en Alemania la encuentra en la página del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores www.auswaertiges-amt.de

 

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