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INFORMACIÓN
GENERAL:
Los ciudadanos alemanes no necesitan visa para ingresar a Colombia en calidad de turistas pero requieren el permiso de ingreso otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en los aeropuertos o en los puertos marítimos y fluviales y en los demás lugares de ingreso al país.
El permiso de estadía estampado en el pasaporte indica cuántos días usted puede permanecer en Colombia. Si desea prolongar el tiempo de permanencia hasta un máximo de 180 días, deberá solicitarlo con antelación suficiente al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS
Para ingresar los adultos deben presentar pasaporte alemán con mínimo 6 meses de vigencia, tiquete aéreo de ida y vuelta y los niños el respectivo KINDERPASS o pasaporte individual.
Desde el 31 de octubre de 2010 se puede volar directamente hacia Colombia, a través de la aerolínea Lufthansa que ofrece vuelos Frankfurt – Bogotá. Otros países europeos desde los que se puede volar directamente a Colombia son España, Francia y Gran Bretaña.
Algunas aerolíneas internacionales que tienen vuelos hacia el país son Lufthansa, Iberia, Air France, British Airways, Continental Airlines y American Airlines.
PRINCIPALES AEROPUERTOS:
Los principales aeropuertos internacionales
son El Dorado en Bogotá, José
María Córdoba en Medellín,
Alfonso Bonilla Aragón en Cali, Rafael
Núñez en Cartagena y Ernesto
Cortissoz en Barranquilla.
Las compañías aéreas
colombianas más importantes son Alianza
Summa (www.avianca.com.co),
Aerorepública (www.aerorepublica.com.co),
Intercontinental de Aviación, Satena
(www.satena.com)
y Aires (www.aires.com.co).
CONTROL DE EXTRANJEROS:
Al llegar a Colombia, por vía terrestre,
aérea, marítima o fluvial
el control del ingreso es realizado por
el Departamento Administrativo de Seguridad
DAS (www.das.gov.co),
que exigirá presentación de
un pasaporte vigente y preguntará
cuál es el objetivo de su visita.
Esta entidad sellará en su pasaporte
el término máximo de su estadía
en nuestro país.
Así mismo se encontrará con
funcionarios de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN (www.dian.gov.co)
quienes podrán exigir que muestre
su equipaje para el control aduanero.
Antes de llegar al país usted deberá
llenar el formulario de declaración
de bienes y o capitales. Debe tener en cuenta
que para ingresar o sacar del país
10000 dólares o su equivalente en
moneda extranjera (alrededor de 8000 euros
en la fecha presente) es obligatorio declarar
este monto y hacer uso de las agencias de
envío de divisas o de los bancos.
En calidad de viajero se permite traer equipaje
sin licencia de importación hasta
por un valor de 1500 dólares o su
equivalente sobre bienes de uso personal
cuya cantidad no denote fines comerciales.
INGRESO DE ANIMALES
Según información suministrada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA www.ica.gov.co (Oficina del Aeropuerto El Dorado, tel: (571) 4138893 Fax: (011571) 4138873, para ingresar animales/mascotas al país se requiere:
-
Certificado de salud expedido por veterinario.
-
Certificado reciente de vacuna
Nota: Este documento debe ser entregado a la autoridad competente del ICA en el aeropuerto de llegada, una vez le sea entregado el animal. NO ES NECESARIO que dichos documentos sean autenticados en el Consulado.
. Se recomienda que estos documentos vengan redactados en español o inglés.
De acuerdo a la Resolución 03607 de 13 de diciembre de 2001 y la Resolución No. 3865 de 24 Dic 2003, expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se prohibe el ingreso de gatos a territorio Colombiano procedentes de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina “Vaca Loca”.
Esta medida aplica para los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Paíse Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), Suiza y Estados Unidos.
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