INCENTIVO A EXPORTAR SERVICIOS
Para incentivar la exportación de servicios, el Gobierno expidió los decretos 2099 y 2100, por medio de los cuales establece una serie de facilidades para la importación de bienes de capital que sean fundamentales para ciertos sectores cuyo enfoque sea la prestación de servicios al exterior.
Aunque la Dian reglamentará el decreto, se sabe que el beneficio consiste en la suspensión total o parcial de los derechos de aduana para la entrada al país de este tipo de bienes y que regirá no sólo para las ventas al extranjero, sino para la prestación de servicios en Colombia a ciudadanos no residentes en el país.
Para acogerse, las firmas deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario como usuarios aduaneros exportadores de servicios, y el requisito es presentar un proyecto con el desarrollo de estas actividades. En esta oportunidad, la medida también cobija consorcios y uniones temporales de obras públicas.
La norma definió varias áreas que recibirán los incentivos. En primer lugar, actividades relacionadas con tecnología, como el diseño y exportación de software, servicios informáticos, telecomunicaciones (call centers) y la producción de cine, televisión y radio. También la investigación y desarrollo en ciencias naturales, salud, ciencias agropecuarias, ingeniería, ciencias sociales y las humanidades. Otros sectores que quedarán incluidos son el turismo (alojamientos), los servicios sociales, la energía eléctrica y la salud.
La medida aplica también para actividades que estén relacionadas con el proceso de exportación, como la logística y la infraestructura. Por ello, firmas de distribución, empaque, envase, transportadoras y constructoras pueden hacer uso del beneficio.
Entre los bienes que no pagarán derechos de aduana se encuentran calderas, máquinas, aparatos y sus partes, al igual que instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, instrumentos, aparatos y muebles medicoquirúrgicos con sus partes y accesorios. Para turismo también quedaron incluidos los aviones y sus partes.
Las empresas que se acojan deberán constituir una garantía global de cumplimiento, sea bancaria o de una compañía de servicios.
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