PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL 2010:
¿Cuándo tendrán lugar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República 2010-2014?
El 30 de mayo de 2010, en las elecciones para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República (2010-2014) ningún candidato obtuvo más del 50% de los votos válidos. Por tal motivo, el domingo 20 de junio de 2010 habrá una Segunda Vuelta en la que sólo participarán los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones en la Primera Vuelta.
¿Dónde puedo consultar los resultados de las elecciones?
Para información sobre resultados electorales 2010, consulte la página web:
www.registraduria.gov.co
¿Qué documentos se requieren para votar?
Para votar solo acepta la cedula de ciudadanía original en cualquiera de sus tres formatos (blanca laminada, café plastificada, o amarilla con hologramas). No se puede votar con la contraseña de la cédula de ciudadanía, el pasaporte colombiano, ni fotocopias de documentos de identidad colombianos.
¿Cuáles son los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República?
Consulte la página: www.registraduria.gov.co
¿Quiénes pueden votar en nuestros Consulados en Alemania en las elecciones de Presidente 2010?
Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda verificar en www.registraduria.gov.co
Pueden votar en el lugar donde inscribieron la cédula, quienes lo hicieron en los periodos autorizados por la Registraduría Nacional. El último periodo de inscripción de cédulas para votar tuvo lugar entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009. La Registraduría no autorizó un nuevo periodo adicional de inscripciones de cédulas para las elecciones presidenciales.
También pueden votar quienes tramitaron su cédula por Primera Vez en los Consulados en Berlín o Frankfurt, entre el 8 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2010, y la hayan recibido para el día de las votaciones. De acuerdo con la ley, están automáticamente habilitados para votar en el lugar donde solicitaron el trámite.
Si usted no se encuentra inscrito para votar en alguno de nuestros Consulados en Alemania (Berlín, Hamburgo, Bremen o Frankfurt), le informamos que no contamos con posibilidad de inscripciones extemporáneas.
¿Cómo se puede determinar el lugar de votación?
Existen tres grupos de ciudadanos, que pueden determinar su lugar de votación de acuerdo con la fecha de expedición de su cédula:
· Cédulas expedidas antes de 1988: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si entre 1990 y 2009 el ciudadano no inscribió la cédula en ninguna ocasión, no hace parte del censo electoral y por lo tanto no está habilitado para votar.
· Cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitados para votar en el puesto censo de su municipio: Corferias en Bogotá; Colegio San Ignacio y Palacio de Exposiciones en Medellín; Coliseo Distrital Antonio José de Sucre y Coliseo Cubierto Elías Chewin en Barranquilla, y Diamante de Béisbol en Cali.
· Cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en un puesto de votación ubicado en la zona o localidad de la Registraduría en donde tramitó su cédula.
Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda verificar en www.registraduria.gov.co
¿Qué es el censo electoral?
Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.
¿Cuándo un voto es nulo?
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Cuando la marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara la intención del sufragante, es decir que no es posible identificar a favor de qué candidato votó.
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Cuando el sufragante marca más de una fórmula de candidatos.
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Cuando el elector marca la casilla de un candidato y adicionalmente la de voto en blanco.
¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.
¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.
¿Los votantes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.
¿Qué más debo tener en cuenta el día de las elecciones?
El día de elecciones, dentro de la zona aledaña a los puestos de votación (200 metros), está prohibido distribuir y consumir bebidas embriagantes, y no se podrá abrir ni podrán funcionar sedes proselitistas, puestos de información partidista o similares. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación: teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente acreditados.
¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.
¿Quién elige a los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales son nombrados por los partidos o movimientos políticos que participan en la respectiva elección. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano “para garantizar la pureza de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los registradores del estado civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales”.
¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido?
Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos o movimientos políticos pueden designar a razón de un (1) testigo electoral por cada mesa de votación.
¿Un Testigo puede vigilar más de una mesa de votación?
Sí. Aquellos partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.
¿Cómo se acreditan los Testigos Electorales?
Dado que la elección de sus testigos corresponde a cada partido y movimiento político, las personas interesadas en prestar este servicio deben acercarse a la sede de su respectiva colectividad. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará a los partidos y movimientos políticos las credenciales correspondientes para que a su vez éstos las asignen a las personas que desean acreditar.
¿El día de la elección los Testigos Electorales deben portar su credencial?
Sí. Todos los ciudadanos designados como Testigos Electorales por los partidos y movimientos políticos deben portar en un sitio visible la credencial expedida por el Registrador y entregada a la colectividad para su correspondiente diligenciamiento. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades están obligadas a prestarles la debida colaboración.
¿Quién capacita a los Testigos Electorales?
La capacitación y demás instrucciones que se den a los Testigos Electorales competen a cada partido y movimiento político, en el marco de lo previsto en los artículos 121 y 122 del Código Electoral.
¿A qué horas deben estar los Testigos Electorales el puesto de votación?
Los ciudadanos designados para actuar como Testigos Electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.
¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral?
Los Testigos Electorales deben:
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Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
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Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.
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Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.
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Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
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Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:
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Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
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Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, en cualquiera de sus tres formatos. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
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Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
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Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.
¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m, qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:
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Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
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Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
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Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
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Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación y hasta el arca triclave.
¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?
Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.
¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.
¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?
Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:
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Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
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Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
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Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
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Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
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Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
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Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
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Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada, que en esta oportunidad se desarrolla el 30 de mayo, y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.
¿Dónde vota el Testigo Electoral?
El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.
¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales?
Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.
¿Qué es el certificado electoral?
El certificado electoral es el documento que se entrega al ciudadano una vez haya depositado su voto, y que sirve de prueba del ejercicio de su derecho ciudadano. El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula.
Los certificados electorales entregados en las elecciones del 14 de marzo de 2010 estarán vigentes hasta el 30 de mayo, fecha en la que se entregará el nuevo certificado electoral en la primera vuelta de la elección del Presidente de la República.
Este certificado electoral otorga estímulos para los votantes.
¿Cuáles son los estímulos para el sufragante?
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Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
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Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
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Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
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Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
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Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
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Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Estímulos especiales en el exterior:
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Descuento del 10% en el valor de servicios consulares, incluida la expedición del pasaporte.
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Descuento del 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.
¿Dónde puedo obtener mayor información electoral?
Para obtener mayor información puede consultar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil: www.registraduria.gov.co O escribiendo a través del link de contáctenos en: www.registraduria.gov.co/Contact_form.htm
…..y usted: ¿ya renovó su cédula?
La renovación de la cédula es un proceso gratuito, fácil y obligatorio para todos los colombianos que viven en el país o en el exterior. La fecha límite para que los ciudadanos tengan la nueva cédula amarilla con hologramas se amplió hasta el 31 de julio de 2010, plazo que fijaban las leyes 757 del 2002 y 999 de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Este plazo se amplió para que aquellos colombianos que faltan por realizar su proceso de renovación y por acercarse a reclamar su nuevo documento lo hagan lo antes posible y no dejen su trámite para última hora.
Quedar indocumentado implica que su vida cotidiana se afecte en aspectos tan sencillos y variados como la imposibilidad de hacer cualquier trámite notarial o consular, realizar trámites bancarios, reclamar prestaciones legales, sacar el RUT, tomar posesión de un cargo, entre otros.
¿Cuáles son los requisitos para renovar la cédula de ciudadanía?
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Presentar la cédula original.
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Saber el RH y el grupo sanguíneo.
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Tres (3) fotografías recientes a color de 4 por 5 centímetros, a color, fondo blanco y superficie lisa. Se sugiere ropa de colores oscuros, no amarillo ni blanco. Deben ser tomadas completamente de frente, sin afectaciones especiales y de manera que el rostro y las orejas se vean despejados. La imagen debe estar perfectamente centrada y la cabeza, medida desde la parte superior del cabello hasta la punta de la barbilla, debe medir 2,7 centímetros.
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Solicitar una cita en nuestro Consulado en Berlín (llamando al teléfono 030 26396161/2) o presentándose en el Consulado en Frankfurt en los horarios de atención al público.
¿Cómo puedo saber si mi cédula ya está lista para recoger?
Aquellas personas que están a la espera de su cédula de ciudadanía, pueden consultar el estado del trámite en la página: www.registraduria.gov.co en el link “Consulta de Cédulas y Tarjetas de Identidad Producidas”.
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